Las cuotas de $100 millones o más deberán cancelarse mediante débito directo en una cuenta bancaria. La nueva modalidad regirá desde el 1° de octubre para planes presentados a través de “Mis Facilidades”.

La Resolución General 5896/2026 eliminó el mecanismo especial que obligaba a pagar esas cuotas mediante transferencia electrónica de fondos. ARCA explicó que la red bancaria amplió su capacidad para procesar débitos directos de montos elevados.

El cambio comprende planes regulados por las resoluciones generales 5279, 5321, 5525, 5828 y 5873. También alcanza las cancelaciones anticipadas totales contempladas en esos regímenes, según las modificaciones publicadas este miércoles 16 de septiembre.

Los contribuyentes alcanzados deberán comprobar que la CBU destinada al débito esté declarada ante ARCA y seleccionada correctamente en “Mis Facilidades”. La norma no crea un nuevo plan ni modifica el valor de la deuda: reemplaza el medio de pago para las cuotas iguales o superiores al umbral fijado.

Una cuenta inexistente, mal informada o sin fondos suficientes puede impedir la cancelación en término. Antes del vencimiento conviene revisar la CBU vinculada y la disponibilidad del dinero, sin esperar una transferencia manual que dejará de ser el mecanismo previsto desde octubre.