Una cautelar dejó sin efecto los incrementos provinciales aplicados desde agosto y ordenó volver al cuadro anterior. La medida alcanza a EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, pero no incluye a Edenor ni Edesur.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca suspendió los efectos de la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense. La decisión se tomó a partir de una presentación de la Defensoría del Pueblo provincial y seguirá vigente mientras se tramite la causa, salvo que una instancia superior la modifique.
El fallo afecta los componentes provinciales de las tarifas correspondientes a consumos registrados desde el 1° de agosto. Las cuatro distribuidoras alcanzadas deberán aplicar nuevamente el esquema previo y acreditar como saldo a favor, en la próxima factura, las diferencias que ya hubieran cobrado a sus usuarios.
El cuestionamiento central fue la actualización del Valor Agregado de Distribución sin una nueva audiencia pública. La Provincia sostuvo que el método tarifario había sido debatido con anterioridad, pero el juez consideró relevante que esa instancia de participación se hubiera realizado en 2016.
La resolución no elimina todos los cargos de la boleta ni congela el precio mayorista nacional de la energía. Cada usuario debería revisar la próxima liquidación y, si pertenece a una de las cuatro distribuidoras, comprobar que se haya aplicado el cuadro ordenado y el crédito correspondiente.