El Gobierno nacional modificó desde este jueves el régimen que permite importar determinados vehículos eléctricos e híbridos con un Derecho de Importación Extrazona de 0%. La medida reemplaza el límite general de US$16.000 FOB por valores máximos específicos para las categorías incluidas en el nuevo anexo.
El Decreto 1128/2026 conserva el beneficio exclusivamente para las posiciones arancelarias y referencias técnicas enumeradas por la norma. Por eso, no cualquier vehículo eléctrico, híbrido o de otra motorización alternativa accederá automáticamente a la alícuota reducida.
El cambio busca incorporar modelos con mayor autonomía, eficiencia y sistemas de seguridad sin perder el criterio de precio máximo por unidad. Al fijar topes diferenciados, el Ejecutivo amplía la posibilidad de incluir vehículos que quedaban fuera del umbral uniforme anterior.
El arancel del 0% se aplica al derecho extrazona y no elimina IVA, impuestos internos, tasas, logística, patentamiento ni margen comercial. Tampoco obliga a las automotrices o concesionarias a trasladar toda la reducción al precio final ni garantiza disponibilidad inmediata de nuevos modelos.
La norma rige desde el 1° de octubre, pero cada importación deberá cumplir la clasificación arancelaria, los valores FOB y los restantes procedimientos del régimen. Los compradores deberían comparar precio final, garantía, infraestructura de carga y servicio posventa antes de interpretar el anuncio como una rebaja general del mercado automotor.