ARCA amplió el acceso a la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias al eliminar los límites de ingresos y patrimonio. La modalidad utiliza información precargada, aunque el contribuyente continúa siendo responsable de revisar los datos y pagar el saldo correspondiente.
La Resolución General 5916/2026 incorporó los cambios de la Ley de Inocencia Fiscal II. A partir de la reforma, la residencia fiscal en la Argentina será la condición general para acceder y permanecer en el régimen durante todo el período declarado.
Esa exigencia de residencia no se aplicará a la adhesión correspondiente al período fiscal 2025. Quienes ya presentaron ese ejercicio por el régimen general podrán reemplazarlo por una declaración simplificada dentro del vencimiento especial, siempre que regularicen las diferencias y los intereses que pudieran surgir.
Los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos también podrán utilizar el mecanismo para presentar y pagar. Sin embargo, su adhesión no les otorgará las demás presunciones o beneficios contemplados para otros usuarios del régimen.
La falta de bancarización de una operación no provocará por sí sola la exclusión, pero ARCA conservará sus facultades de verificación y fiscalización. Antes de optar, conviene comparar la información precargada con comprobantes, retenciones y bienes declarados, porque la simplificación no corrige automáticamente datos incompletos.