La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires reglamentó el beneficio impositivo para las empresas de transporte público urbano y suburbano de jurisdicción provincial. La exención corresponde a 2026 y se aplicará sin necesidad de realizar trámites ante el organismo.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció, mediante la Resolución Normativa 24/2026, el procedimiento para eximir del pago del Impuesto a los Automotores a los colectivos afectados al servicio regular de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial.

La medida reglamenta el artículo 183 de la Ley Impositiva 2026 y establece que el Ministerio de Transporte bonaerense deberá informar mensualmente a ARBA cuáles son las empresas y los vehículos alcanzados. Para ello, tendrá que proporcionar la patente de cada unidad, el CUIT de la empresa titular y la fecha desde la cual el colectivo presta servicio.

Con esa información, ARBA verificará los datos y determinará si corresponde aplicar la exención. Las empresas beneficiarias no deberán realizar gestiones directamente ante el organismo recaudador, ya que el procedimiento se efectuará de oficio mediante el intercambio de información entre ambas dependencias provinciales.

La reglamentación también establece que, cuando un vehículo tenga más de un responsable del pago del impuesto, el beneficio se aplicará únicamente a quienes cumplan con los requisitos legales y en la proporción correspondiente. Si la unidad estaba destinada al transporte público antes del 1° de enero de 2026, la exención se reconocerá desde esa fecha.

El primer envío de información por parte del Ministerio de Transporte deberá realizarse durante noviembre. Además, cualquier modificación en la utilización de los vehículos tendrá que ser comunicada a ARBA, que determinará la continuidad o finalización del beneficio y notificará las resoluciones a través del domicilio fiscal electrónico.