El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.671, que establece una licencia especial por duelo familiar de hasta 45 días corridos, con goce íntegro de haberes, para trabajadores estatales que deban afrontar el fallecimiento del otro responsable parental. La norma fue publicada este viernes 30 de octubre en el Boletín Oficial bonaerense.
La medida alcanza al personal de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que tenga hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad, en este último caso sin límite de edad. Para acceder al beneficio, la licencia deberá solicitarse dentro de los 10 días posteriores al fallecimiento del corresponsable parental.
La nueva legislación modifica el artículo 1° de la Ley 13.459 y deroga sus artículos 2° y 3°. De esta manera, reemplaza la redacción anterior, que contemplaba específicamente al personal masculino ante el fallecimiento de la madre, por una disposición que reconoce distintas conformaciones familiares sin distinción de género.
La iniciativa fue impulsada por la diputada provincial Lucía Iañez, de Unión por la Patria, y recibió sanción definitiva en la Legislatura bonaerense el pasado 6 de octubre. El objetivo es garantizar un período de acompañamiento y cuidado de los hijos ante el fallecimiento de uno de sus responsables parentales, sin afectar los ingresos del trabajador estatal.