La obligación alcanzará a monotributistas sociales y a personas no alcanzadas por el IVA. La aplicación comenzará en fechas diferentes según la situación fiscal de cada contribuyente.
La Resolución General 5893/2026, publicada este lunes 31 de agosto, incorporó al régimen electrónico a pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y del Registro Nacional de Efectores. Para ese grupo, la nueva modalidad regirá desde el 1 de noviembre de 2026.
Las personas clasificadas como no alcanzadas por el IVA deberán emitir comprobantes electrónicos desde el 1 de marzo de 2027. Hasta entonces podrán seguir utilizando el régimen de impresión vigente.
ARCA habilitará automáticamente un punto de venta en “Comprobantes en línea” a los monotributistas que todavía no tengan uno. Quienes necesiten agregar o modificar puntos de venta deberán hacerlo mediante el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
Los talonarios impresos autorizados no desaparecerán de inmediato, pero desde la fecha aplicable a cada grupo quedarán reservados para contingencias. La medida no modifica por sí sola la categoría, la cuota ni los impuestos que debe pagar cada contribuyente.