Los empleadores privados deberán comenzar a aportar al Fondo de Asistencia Laboral por los salarios devengados desde noviembre. La contribución será de 2,5% para MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro, y de 1% para las grandes empresas.
La Resolución General 5907/2026 establece que el cálculo se realizará sobre la misma base imponible utilizada para las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino. El importe aparecerá en la declaración jurada de seguridad social F.931 y vencerá junto con los demás aportes y contribuciones.
Antes de presentar la liquidación de noviembre, todas las empresas deberán declarar en Simplificación Registral si pertenecen al sector público o privado. Los empleadores alcanzados tendrán que validar además el ID FAL de su cuenta individual; si no cuentan con uno válido, la Comisión Nacional de Valores podrá asignarlo de oficio.
El dinero será derivado por ARCA a cuentas administradas mediante vehículos de inversión habilitados por la CNV. Su destino exclusivo es contribuir al pago de obligaciones vinculadas con la finalización de relaciones laborales, pero el fondo no libera al empleador de la responsabilidad por una indemnización ni transforma el aporte en una cuenta de libre disponibilidad.
La falta de declaración o de pago en término podrá generar intereses y multas. Durante octubre, las empresas deberían verificar su caracterización, la vigencia del certificado MiPyME cuando corresponda y los datos de la cuenta antes de que comience el primer período obligatorio.