El Registro de la Propiedad bonaerense modificó el procedimiento para anotar declaratorias de herederos, testamentos, particiones y cesiones de derechos hereditarios. El nuevo esquema comenzará a aplicarse a los documentos que ingresen desde el 1° de diciembre.
La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, dependiente del Ministerio de Economía bonaerense, estableció nuevas reglas para la inscripción de herencias sobre inmuebles. La medida quedó formalizada mediante la Disposición Técnico Registral 4 y apunta principalmente a diferenciar los casos en los que los bienes ya fueron repartidos de aquellos que todavía permanecen en estado de indivisión.
A partir del nuevo procedimiento, cuando exista una partición hereditaria, cada heredero será registrado como titular del dominio con la proporción que le corresponda. En cambio, si únicamente existe una declaratoria de herederos o un testamento y todavía no se realizó la partición, la inscripción se efectuará sin asignar porcentajes de propiedad a cada heredero.
Uno de los principales efectos prácticos será para quienes pretendan vender una parte indivisa de un inmueble o constituir sobre ella un gravamen, como una hipoteca: en esos casos será necesario realizar previamente o en forma simultánea la partición. Este requisito no se aplicará cuando todos los herederos dispongan conjuntamente de la totalidad de la propiedad o cuando el inmueble quede adjudicado a una sola persona.
La disposición también regula las cesiones de acciones y derechos hereditarios. Podrán registrarse mientras no se haya inscripto la partición y deberán instrumentarse mediante escritura pública. Además, se actualiza la aplicación de la tasa especial por servicios registrales para estas operaciones, que se calculará sobre el valor correspondiente a la parte cedida.
Las nuevas reglas comenzarán a regir para los documentos que ingresen al Registro desde el 1° de diciembre. Desde esa misma fecha, los juzgados deberán utilizar los nuevos formularios acordados con la Suprema Corte de Justicia bonaerense. Los documentos emitidos anteriormente tendrán un régimen transitorio y aquellos que ya estén inscriptos conservarán su registración actual.
La clave noticiosa la puse en qué cambia concretamente para los herederos, sobre todo para la venta o hipoteca de una parte del inmueble, para evitar que la nota quede demasiado técnica.