Acta del fallo que le dio a Julio Alak una nueva intendencia.
Junta Electoral Nacional
ACTA N ° 23 En la ciudad de La Plata al día 2 del mes de noviembre de dos mil veintitrés, reunidos, el señor Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, doctor Roberto Agustín Lemos Arias, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, doctor Sergio Gabriel Torres y el señor Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, doctor Alejo Ramos Padilla, con la actuación de los secretarios electorales Alina Daniela Sayal y Leandro Luis Luppi,
CONSIDERARON:
I- Que, conforme lo dispuesto en el Acta n° 22 de esta Junta Electoral, en el día de la fecha se realizó la apertura de las urnas y recuento de los votos solicitada por la alianza Juntos por el Cambio, correspondientes a la categoría Municipal del Distrito La Plata -de conformidad a lo requerido y en el orden indicado- de acuerdo al detalle establecido en el Anexo I de dicha acta.
Conforme se observa de los resultados obtenidos luego de dicho proceso, no se produjo ninguna modificación jurídicamente relevante para la categoría en cuestión.
Debe recordarse al respecto que, es obligación de esta Junta garantizar el principio de derecho electoral que implica “el asegurar la expresión genuina de la voluntad del pueblo a través del cuerpo electoral”. Este postulado reconoce su raíz en la soberanía del pueblo y en la forma republicana de gobierno que la justicia debe afirmar (Fallos 318:2271, disidencia de los jueces Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert y Fallos CNE 3321/04, entre otros).
En consecuencia se ha garantizado, tal como lo ha sostenido esta Junta oportunamente, los principios de transparencia e integridad del proceso electoral y la obligación de preservar el fiel reflejo de la voluntad popular, como fuente de legitimidad de las autoridades electas;”.
II- Concluida la apertura de urnas y recuento de los votos, de conformidad a lo requerido por la alianza Juntos por el Cambio y en el orden
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que fue peticionado –en presencia de los fiscales de las agrupaciones políticas- y habiéndose resuelto también respecto de los votos recurridos e impugnados que llegaron a conocimiento de esta Junta Electoral; en el día de la fecha, siendo las 19:30 hs., se presentan nuevamente los Sres. apoderados de la mencionada alianza, y solicitan “declarar como no válidas las mesas 1528 y 752 en consideración que al momento de efectuarse su apertura no contaban con las boletas de sufragio encontrándose solamente los sobres de votación”.
Solicitan por otra parte la “apertura de las restantes urnas del distrito La Plata con especial atención en aquellas que se detallan en anexo que adjuntan” y acompañan una nómina de 204 mesas.
III- Que respecto del nuevo pedido de apertura de urnas, en este caso el de todas las urnas no abiertas según lo dispuesto en el Acta 22, lo que implicaría la apertura de 1574 urnas, debe tenerse presente que, tal como se explicó en el Acta n° 22 citada, el plazo establecido para formular reclamos respecto del escrutinio definitivo correspondiente a la Sección Electoral octava venció, conforme las reglas fijadas en el Acta nro. 19, el día 31 de octubre a las 18hs.