La Ley 27.826 comenzó a regir este viernes 9 de octubre con cambios en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y en el procedimiento tributario. La norma elimina los topes generales de ingresos y patrimonio para adherir, pero mantiene requisitos y exclusiones que deberán verificarse antes de optar.
La modalidad alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en el país durante todo el período declarado. Puede utilizarse para ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2025 y busca dar presunción de exactitud a las declaraciones presentadas dentro de sus condiciones. Ley 27826
ARCA podrá considerar significativa una diferencia cuando el ajuste incremente el impuesto o reduzca quebrantos en al menos 15%, supere el umbral penal previsto o derive de facturas apócrifas y cómputos improcedentes. La ley admite corregir determinadas diferencias dentro de los quince días hábiles de la notificación, siempre que se paguen o regularicen el impuesto y los intereses.
Las multas formales previstas en la Ley de Procedimiento Tributario se reducen automáticamente 25% para personas humanas, entidades sin fines de lucro y micro, pequeñas y medianas empresas que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. El beneficio no significa una condonación general de impuestos, intereses o sanciones ya firmes.
Los grandes contribuyentes y ciertos funcionarios públicos podrán usar la declaración simplificada para presentar y pagar, pero sin acceder a todas sus presunciones y beneficios. Como ARCA y la Unidad de Información Financiera deben dictar normas complementarias, quienes evalúen adherir deberían esperar la reglamentación operativa y revisar su situación con asesoramiento profesional.