Los monotributistas sociales y promovidos deberán abandonar la facturación manual habitual desde el 1° de noviembre. ARCA estableció que las operaciones tendrán que respaldarse mediante comprobantes electrónicos.

La obligación surge de la Resolución General 5893/2026 y alcanza a pequeños contribuyentes comprendidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Los contribuyentes podrán utilizar las herramientas electrónicas habilitadas por el organismo, como Comprobantes en Línea o el facturador móvil, según las condiciones de cada sistema. Los talonarios impresos quedarán reservados para contingencias que impidan operar digitalmente.

El cambio no debe confundirse con el cronograma de quienes no están alcanzados por el IVA: para ese grupo la obligación general comenzará el 1° de marzo de 2027. Las entidades aseguradoras comprendidas por la excepción prevista en la norma tampoco siguen el mismo calendario.

Antes de noviembre conviene revisar la clave fiscal, el domicilio electrónico y el punto de venta habilitado. Emitir una factura electrónica no modifica por sí solo la categoría del monotributo ni reemplaza el pago mensual y las restantes obligaciones del régimen.