El organismo puede modificar la categoría del contribuyente si detecta inconsistencias en la facturación o en los parámetros declarados. Cómo es el procedimiento y qué opciones tiene el monotributista.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede aplicar la recategorización de oficio a los contribuyentes inscriptos en el Monotributo cuando detecta diferencias entre la información declarada y los datos que surgen de sus sistemas de control. La medida se adopta, por ejemplo, si la facturación supera los topes de la categoría vigente o si se verifican consumos y movimientos bancarios que no coinciden con lo informado.
El procedimiento se inicia con una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico. Allí, ARCA detalla los motivos del cambio y la nueva categoría asignada. A partir de ese momento, el contribuyente tiene un plazo para revisar la información y, si corresponde, presentar un descargo con la documentación que respalde su situación.
Si el monotributista no responde dentro del plazo establecido, la recategorización queda firme y comienza a regir la nueva categoría, lo que implica un ajuste en el monto mensual a pagar. Además, el organismo puede reclamar diferencias retroactivas si considera que durante períodos anteriores correspondía tributar en una escala superior.
En caso de aceptar la modificación, no es necesario realizar ningún trámite adicional: el sistema actualiza automáticamente la categoría y los importes. En cambio, si el contribuyente considera que la medida es incorrecta, puede presentar una apelación administrativa y aportar pruebas para sostener su encuadre original.