Además contempla a consumidores hipervulnerables, duplicando los montos si estos se ven perjudicados
La Provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.410 que incorpora a los consumidores hipervulnerables y que actualiza las multas del código de consumidores bonaerenses (Ley 13.133). De esta manera, se convirtió en la primera provincia del país en contemplar por ley los derechos de las y los consumidores hipervulnerables y/o colectivo de consumidores hipervulnerables que pertenezcan a sectores sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros.

Además, el proyecto que fue impulsado por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la senadora provincial Gabriela Demaría (Partido de La Costa), actualiza los montos por sanción de multas en una escala móvil que va de 0,5 a 5000 salarios mínimos, vitales y móviles y prevé la posibilidad de duplicarlos cuando involucra particularmente a esos consumidores mencionados.

De acuerdo al Salario Mínimo Vital y Móvil establecido para el mes de enero de 2023 el monto máximo por infracción a la ley provincial de defensa de las y los consumidores es de $327.135.000. Antes de esta nueva Ley el monto máximo era de $500.000. La ley permite duplicar los montos de las multas en el caso de que la persona perjudicada sea hipervulnerable.