La Inspección General de Justicia eliminó requisitos y flexibilizó la definición de actividades de las sociedades que registra. La reforma rige en el ámbito de competencia del organismo nacional y no reemplaza los trámites provinciales de las empresas domiciliadas en Buenos Aires.
La Resolución General 11/2026 derogó 33 artículos reglamentarios y dos resoluciones anteriores. Entre los principales cambios, dejó de exigir el dictamen de precalificación profesional en determinados trámites de constitución y permitió incluir distintas categorías de actividad sin acreditar que estén relacionadas entre sí.
Para las Sociedades por Acciones Simplificadas se admite que el objeto sea la realización de cualquier actividad lícita. La norma también permite declarar una dirección electrónica complementaria, aunque esa casilla no sustituye el domicilio físico de la sociedad.
Los aportes de capital en criptomonedas u otros activos virtuales deberán identificar clase, cantidad y valor. La valuación tendrá que acreditarse con una certificación profesional o con una cotización emitida por un proveedor de servicios de activos virtuales habilitado.
El objetivo oficial es reducir costos y tiempos de inscripción, pero la resolución no elimina obligaciones impositivas, habilitaciones comerciales ni controles sectoriales. Las sociedades con domicilio en la provincia de Buenos Aires deben verificar el procedimiento aplicable ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y el municipio correspondiente.