Del sábado 23 de agosto hasta las elecciones del domingo 7 de septiembre.
Durante este período no se pueden comunicar ni realizar:
Lanzamientos de programas Inauguraciones de obra pública Entregas de equipamiento Acciones asociadas a la captación del vot
Ley 14086 – Art. 16:
Prohíbe actos de gobierno y/o publicidad oficial que puedan inducir el voto a favor de una candidatura.
Sí se puede comunicar:
Información de interés público (ej: vacunación, campañas de bien público, horarios de atención, inscripciones) Participación en inauguraciones privadas o eventos académicos Programas sin mención de logros de gestión
No se puede:
Inaugurar o recorrer obras públicas Lanzar o promocionar programas con alcance colectivo Realizar publicaciones con fines electorales
Importante: Las publicaciones político-partidarias solo desde cuentas personales de funcionarios.
Recordatorio: El viernes 5 de septiembre a las 8 AM comienza la veda electoral general.