Del sábado 23 de agosto hasta las elecciones del domingo 7 de septiembre.

Durante este período no se pueden comunicar ni realizar:

Lanzamientos de programas Inauguraciones de obra pública Entregas de equipamiento Acciones asociadas a la captación del vot

Ley 14086 – Art. 16:

Prohíbe actos de gobierno y/o publicidad oficial que puedan inducir el voto a favor de una candidatura.

Sí se puede comunicar:

Información de interés público (ej: vacunación, campañas de bien público, horarios de atención, inscripciones) Participación en inauguraciones privadas o eventos académicos Programas sin mención de logros de gestión

No se puede:

Inaugurar o recorrer obras públicas Lanzar o promocionar programas con alcance colectivo Realizar publicaciones con fines electorales

Importante: Las publicaciones político-partidarias solo desde cuentas personales de funcionarios.

Recordatorio: El viernes 5 de septiembre a las 8 AM comienza la veda electoral general.