El Ministerio de Salud reglamentó el nuevo procedimiento para la atención de pacientes extranjeros. Las emergencias seguirán siendo gratuitas y no podrán demorarse por trámites administrativos.

La Resolución 1066/2026 establece que los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo a los hospitales nacionales en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditarlo deberán presentar el DNI que certifique su situación migratoria.

Quienes no tengan residencia permanente deberán contar con un seguro de salud válido o abonar previamente las prestaciones que no sean de urgencia. Si poseen cobertura, el hospital deberá notificar a la aseguradora y facturar el servicio para recuperar el costo.

La atención de urgencia estará garantizada para todos, sin importar la situación migratoria. La norma incluye, entre otros casos, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.