De acuerdo con la Ley Electoral bonaerense N.º 5.109, quienes no concurran a las urnas sin una justificación válida deberán afrontar una multa de entre $50 y $500, según lo estipulado en el artículo 137. La obligación alcanza a todos los ciudadanos inscriptos en el padrón que tengan entre 18 y 70 años.

Además de la sanción económica, quienes no voten quedarán registrados en el Registro de Infractores al deber de votar, lo que puede traer complicaciones administrativas más allá de la multa.

Plazos y justificaciones

El plazo para justificar la ausencia es de 60 días posteriores a la elección. En el caso de los comicios del 7 de septiembre de 2025, la fecha límite será el 6 de noviembre.
Si pasado ese período no se acredita un motivo válido, la sanción económica se aplica y la persona queda asentada en el listado oficial.

Los motivos aceptados son limitados y deben estar respaldados con documentación:

  • Encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación.
  • Presentar un certificado médico que acredite una imposibilidad de concurrir.
  • Justificar una causa de fuerza mayor.

Las consultas y trámites deben realizarse ante la Junta Electoral, que también expide las constancias de pago de multas cuando corresponda.

Qué implica figurar en el registro de infractores

En la práctica, más que el monto de la sanción —considerado menor— lo que más preocupa a los ciudadanos son las trabas administrativas que genera aparecer en el Registro de Infractores: desde dificultades para realizar gestiones oficiales hasta impedimentos para acceder a empleos públicos.

De acuerdo con la norma, lo recaudado en concepto de multas se destina al fomento de la educación común en cada distrito.