Volvieron a regir los límites de la Ley de Tierras para la compra de campos por parte de extranjeros, luego de un cambio de criterio de la Corte Suprema y una marcha atrás política del Gobierno. La norma fija restricciones a la titularidad extranjera, pero no obliga a vender tierras adquiridas legalmente con anterioridad.
La Ley 26.737 establece que la propiedad o posesión extranjera no puede superar el 15% del total de las tierras rurales del país, de cada provincia y de cada departamento o municipio. También prevé límites para una misma nacionalidad y controles especiales en zonas de seguridad de frontera.
El DNU 70/2023 había derogado ese régimen, pero el debate judicial y legislativo mantuvo la cuestión abierta. La reposición de las restricciones modifica las condiciones para futuras operaciones y vuelve a requerir el encuadre registral previsto por la normativa.
La situación debe distinguirse de los derechos ya adquiridos: los titulares extranjeros que compraron antes de la vigencia de la ley no quedan obligados automáticamente a desprenderse de los inmuebles que excedieran los topes. Las operaciones futuras, en cambio, quedan sujetas a las reglas y verificaciones aplicables.
La medida es relevante para zonas rurales bonaerenses porque agrega controles a compraventas y proyectos de inversión vinculados con el campo. Quienes intervengan en una operación deberían consultar el registro y obtener asesoramiento notarial y legal antes de firmar una reserva o una escritura.