El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, emitió un dictamen en el cual establece que las personas con condenas firmes a penas de tres o más años de prisión no pueden ejercer su derecho al voto.
Esta posición fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en respuesta a un reclamo realizado por un condenado a seis años de prisión por venta de drogas, quien solicitaba su derecho al sufragio.
El caso fue iniciado por Víctor Manuel Zelaya, quien fue condenado por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización. La condena quedó firme y Zelaya buscaba impugnar las normas que le impedían ejercer su derecho al voto, alegando inconstitucionalidad.
Según el artículo 12 del Código Penal, las penas de reclusión y prisión superiores a tres años conllevan una inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. Además, el inciso dos del artículo 19 establece que esta inhabilitación absoluta incluye la privación del derecho electoral. Por su parte, el inciso tres del artículo tres del Código Electoral excluye del padrón a aquellos condenados por delitos dolosos a penas privativas de libertad por el término de la condena.
Es importante destacar que los presos en Argentina tienen el derecho al voto desde el año 2007, y en las cárceles se utiliza el sistema de boleta única de papel durante los procesos electorales.