El Gobierno impulsa cambios de fondo en el régimen laboral. La iniciativa redefine el cálculo de indemnizaciones, crea un fondo obligatorio para empleadores y amplía los servicios esenciales durante medidas de fuerza.
La reforma laboral propone una nueva base para el cálculo de las indemnizaciones, ya que excluye del monto conceptos como aguinaldo, vacaciones, premios y sumas no habituales. De esta manera, el resarcimiento por despido sería menor en comparación con el esquema vigente. Además, se habilita que las empresas puedan pagar condenas judiciales laborales en cuotas: hasta seis pagos en el caso de grandes compañías y hasta doce para mipymes.
Otro de los puntos centrales es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que será obligatorio. Los empleadores deberán realizar un aporte mensual equivalente al 1% de la masa salarial en grandes empresas y al 2,5% en mipymes. El fondo se paga aun cuando no haya despidos y, según el proyecto, no reemplaza la indemnización tradicional.
En materia de licencias, la iniciativa introduce cambios en vacaciones y enfermedades. Las vacaciones podrán fraccionarse en períodos no menores a siete días, con la obligación de otorgar al menos una temporada estival cada tres años. En casos de accidentes o enfermedades por acto voluntario, el trabajador percibirá el 50% del salario básico por tres meses (sin personas a cargo) o seis meses (con personas a cargo). Si la enfermedad no es voluntaria, el pago será del 75% durante los mismos plazos.
El texto también establece que las recaídas por enfermedades crónicas solo habilitarán nueva licencia si transcurrieron más de dos años entre episodios. A su vez, se incorpora la figura del “banco de horas”, que podrá implementarse mediante acuerdo escrito y permitirá compensar horas extra con francos o reducción de jornada, respetando el tope semanal legal y los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales.
Por último, la reforma amplía el listado de servicios considerados esenciales, obligando a garantizar al menos el 75% de la prestación durante huelgas en sectores como telecomunicaciones, comercio, educación (excepto universidades), aeronáutica y servicios portuarios, entre otros. En el caso de las fuerzas de seguridad, la prestación deberá ser del 100%. Además, las asambleas en el lugar de trabajo requerirán autorización del empleador, un punto que ya genera debate entre sindicatos y cámaras empresarias.